Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Dice ahora... la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera...”
Así nos deleitaba Groucho Marx en uno de sus brillantes dialogos en la película “Una noche en la Ópera”, junto a su hermano Chico.
Ahora Artur Mas se nos presenta en un notario para certificar su promesa y compromiso electoral si gana las próximas elecciones en Cataluña. Y el detalle no está mal. Puede ser un principio de intenciones. Puede ser que simplemente sea una estratagema electoral, para ganarse los votos de esos ciudadanos que ya no creen en la palabra de un político y de esta forma incentivarlos a que vuelvan a la confianza en el todo poderoso político. No lo se. Lo que si sé, es que para que se pueda celebrar un contrato entre dos partes, entiendase político candidato y ciudadanos electores, a parte de la firma de ambas partes, se tiene que definir lo más posible la cosa o promesa en cuestión para que pueda ser interpretada de una manera clara y sencilla. Se pueden plasmar plazos o ratios de cumplimiento. Se pueden pactar solución a posibles incidencias, no conocidas en el momento de la firma del contrato. Pero una de las cosas que deben de quedar bastante claras en todo contrato que se precie, son las penalizaciones que se podrían aplicar en caso de incumplimiento por una de las partes, bien sean por los daños y perjuicios ocasionados o por el engaño soez y burdo continuado en el cumplimiento de las obligaciones contraidas. Y eso sr. Mas no creo que aparezca en su contrato. Pero no dejo de reconocerle que es un primer paso para que pueda llegar el día en el que un político cuando prometa algo para conseguir la firma de la segunda parte contratante, y esa promesa no la cumpla, tenga la misma pena, logicamente con agravante de abuso de confianza , que cualquier otro ciudadano no político, que promete algo y no lo cumple, hace publicidad engañosa, o engaña a la otra parte contratante sin mas.
Gracias Groucho, eres un genio.
Regino Marmol
El Progreso del siglo XXI
24 octubre 2006
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Cuando se abriga una convicción, no se la guarda como una joya de familia ni se la envasa herméticamente como un perfume demasiado sutil: se la expone al aire y al viento, se la deja al libre alcance de todas las inteligencias. Lo humano está, no en poseer sigilosamente sus riquezas mentales, sino en sacarlas de la cabeza, vestirlas con las alas del lenguaje y arrojarlas por el mundo para que vuelen.